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Instituciones públicas que rigen la actividad cinematográfica venezolana

Como se puede apreciar, la legislación concibe al cine como una actividad donde los organismos de la esfera pública y de la esfera privada deben contribuir en forma conjunta con los objetivos antes enunciados. En este sentido se consideran las diversas actividades que conforman la actividad cinematográfica, las cuales son: la realización o creación; la distribución y la exhibición o difusión. A continuación, señalaremos cuáles son los entes públicos que regulan la actividad cinematográfica en Venezuela y qué funciones cumplen:

En primer lugar tenemos el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), que se presenta como un instituto autónomo con personalidad jurídica, un patrimonio propio y cuyas funciones son las siguientes:  diseñar los lineamientos generales de la política cinematográfica, suscribir convenios destinados a desarrollar la producción, distribución, exhibición y difusión de obras cinematográficas nacionales, estimular, proteger y promover la producción, distribución, exhibición y difusión dentro y fuera del país, de las obras cinematográficas nacionales, incentivar la creación y protección de las salas de exhibición cinematográficas, fomentar el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura cinematográfica, estimular la diversidad de la precedencia de las obras cinematográficas extranjeras y fomentar las de relevante calidad artística y cultural, promover el mejoramiento profesional de su personal y de los trabajadores independientes que laboran en la industria cinematográfica, de conformidad con la ley, entre otras.

Luego tenemos el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine que utiliza las siglas FONPROCINE. Este organismo está adscrito y administrado por el CNAC, y cuenta con un patrimonio separado. Su función es la promoción, fomento, desarrollo y financiamiento del cine. FONPROCINE está constituido por los siguientes aportes:

1) Los beneficios netos que se obtengan de las operaciones que se realicen con la utilización de los recursos del Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), así como aquéllos que se deriven del arrendamiento, inversión o enajenación de los bienes que constituyen su patrimonio.

2) Los aportes extraordinarios originados de la enajenación de los bienes que por cualquier título posea el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE).

3) Los aportes extraordinarios que le destine el sector público y privado en cualquier tiempo.

4) Los aportes que se deriven de las contribuciones especiales que se contemplan en el Título VIII de la Ley de Cine, las cuales serán enteradas y pagadas por los obligados a realizarlo, en la oportunidad que determine esta Ley y el Reglamento respectivo, en una cuenta del Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), conforme con el procedimiento que se establezca.

5) Los ingresos que generen las actividades de promoción, desarrollo y financiamiento del cine.

6) Los aportes provenientes de la cooperación internacional.

Como se puede apreciar, tanto el CNAC como FONPROCINE han sido creadas para la promoción, estímulo y desarrollo económico del cine nacional, así como también la promoción de obras nacionales y extranjeras de que sean de relevante calidad artística y cultural.

La libertad de pensamiento y expresión en la creación de la obra cinematográfica

El artículo 47 de la Ley de Cine establece que ningún realizador o productor podrá ser privado de su libertad personal por causa del tema, contenido, guión, personajes o demás elementos inherentes al mensaje o idea de la obra cinematográfica, salvo decisión que emane del órgano jurisdiccional competente.

La creación cinematográfica también goza de la protección consagrada en el artículo 57 de la Constitución Nacional, que dice así:

“Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.”

En relación con los incentivos de financiamiento para la creación y producción nacional, la ley prevé un sistema de certificación de obra cinematográfica nacional expedida por el CNAC. Para que una creación cinematográfica no publicitaria ni propagandística sea catalogada de producción nacional, deben cumplir los siguientes requisitos:

1)  Director venezolano o extranjero con visa de residente en el país.

2) El guión, adaptación, argumento, guión literal, diálogos o guión técnico sea de autor venezolano o en su mayoría venezolano, o extranjeros con visa de residente en el país. El Comité Ejecutivo, por vía de excepción, podrá exonerar el cumplimiento de este requisito.

3) La versión sea en español o lengua indígena. El Comité Ejecutivo podrá eximir el cumplimiento de este requisito.

4) El CNAC deberá exigir, además de los requisitos a los que se refieren los numerales anteriores, el cumplimiento de una o varias de las condiciones en las que: a) Los costos de producción sean financiados en proporción no inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) por capitales nacionales; b) El cincuenta por ciento (50%) del tiempo de rodaje requerido para la realización de la obra cinematográfica se ejecute en el país; c) La mitad de los protagonistas y de los papeles principales y secundarios sean interpretados por actores venezolanos o extranjeros residentes en el país; d) La mitad del personal técnico sea de nacionalidad venezolana, o extranjeros residentes en el país.

Según el artículo 46 de la Ley de Cine, los entes públicos nacionales, estadales o municipales y las empresas en los cuales éstos tengan una participación decisiva, brindarán su concurso y facilitarán la producción de obras cinematográficas nacionales.